El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de carácter autonómico que se encarga de gravar la transmisión de bienes y derechos, inter vivos o mortis causa, entre personas físicas. En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el impuesto de donaciones y quién debe liquidarlo.
¿Qué es el impuesto de donaciones?
El Impuesto de Donaciones y Sucesiones tiene como principal objetivo gravar la transmisión de derechos y bienes entre las personas. Aunque se engloban en un solo apartado, no es lo mismo el impuesto sobre sucesiones que el de donaciones. El primero se encarga de gravar el incremento patrimonial a título gratuito y mortis causa, es decir, por causa de muerte. Un claro ejemplo son las herencias.
Por su parte, el impuesto de donaciones tiene como objeto gravar un incremento patrimonial inter vivos a título gratuito. Este tributo no solo se aplica a los bienes inmuebles sino también a las donaciones en metálico, como puede ser, por ejemplo, las donaciones entre padres e hijos. Cabe destacar que, en este caso en concreto, las Comunidades Autónomas ofrecen grandes beneficios fiscales y deducciones, pero debe formalizarse la donación ante notario.
¿Y las personas jurídicas? Cuando el incremento patrimonial es a favor de una empresa o compañía, se está exento del impuesto de donaciones, pero debe pagarse lo correspondiente en el Impuesto sobre Sociedades.
Ámbito de aplicación del impuesto de donaciones
Este tributo es de carácter general para todo el territorio español, sin perjuicio a lo establecido en los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económicos vigentes en País Vasco y Navarra. Tampoco afecta a lo dispuesto en los diferentes tratados y convenios internacionales ratificados por España. Eso sí, este impuesto, como ya adelantamos, es de tributación autonómica, es decir, la gestión corre a cargo de cada autonomía.
Las Comunidades Autónomas tienen así competencia en materia de recaudación y comprobación. Además, también pueden aplicar sus propias normas en lo relativo a los tipos impositivos o reducciones de bases imponibles. Es importante tener en cuenta que cada comunidad tiene sus propias directrices, pero, en líneas generales, debe tributarse en el lugar en el que resida el donatario, es decir, quien recibe los bienes.
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
Una de las grandes preguntas es quién se encarga de pagar el impuesto de donaciones y cómo debe hacerlo. Te contamos que, en cualquier caso, el beneficiario o quien recibe un incremento de su patrimonio es quien tiene que liquidar el impuesto.
Están obligados a liquidar este tributo:
- Por obligación personal. Las personas físicas con residencia habitual en España, así como los representantes y funcionarios del Estado que residan en el extranjero.
- Por obligación real. Las personas que no residan habitualmente en el territorio español, pero que reciban bienes y derechos que esté ubicados o que debieran cumplirse en el territorio español. En este caso, no es necesario desplazarse hasta el país, basta con nombrar un apoderado para hacer el trámite correspondiente.
¿Cuándo y dónde liquidar el impuesto?
Cuando se trata de donaciones, este tributo debe pagarse al momento en el que se acepta y formaliza la donación del bien. Es importante rellenar el formulario correspondiente, pues cuando se trata de Impuesto de Sucesiones y Donaciones mortis causa es el modelo 650; para liquidar el impuesto inter vivos debe cumplimentarse el modelo 651.
El modelo 651 puede presentarse de forma telemática o presencial. Para ello, es necesario descargar el formulario, cumplimentarlo e ingresar el importe de autoliquidación en una entidad bancaria que colabore con la Agencia Tributaria. Una vez que se ha abonado el importe, el modelo de declaración se presenta en la sede de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente. La presentación puede hacerse de manera telemática o personal, pero en este último caso, es necesario pedir cita previa.
Al modelo 651 deben adjuntarse los siguientes documentos:
- Original y copia simple de la escritura de donación o el documento privado de donación por duplicado. Deben señalarse siempre los datos de las partes, incluyendo el domicilio a efecto de notificaciones. Además, el documento debe detallar los bienes objeto de la donación y el valor de los mismos.
- Copia del documento de identidad de los donatarios.
- Poder de representación, en el caso de las personas que no residan de forma habitual en territorio español.